Historia Argentina: PROHIBIDO OLVIDAR

miércoles, 27 de agosto de 2008

PROHIBIDO OLVIDAR

República Cromañón

República Cromañón —también conocida como República Cromagnón o simplemente como Cromañón— era una discoteca ubicada en la zona de Once en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, trágicamente conocida a raíz de un incendio que comenzó la noche del 30 de diciembre de 2004, durante un recital de la banda de rock Callejeros. Este incendio provocó una de las mayores tragedias no naturales en Argentina, causando la muerte de 194 personas y dejando más de 700 heridos.

El incendio causó, además, importantes cambios políticos y culturales. En relación a lo político, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires inició un juicio político para destituir al entonces Jefe de Gobierno Aníbal Ibarra, por considerarlo responsable político de la tragedia. Este enjuiciamiento terminó con su destitución, siendo reemplazado por el Vicejefe de Gobierno Jorge Telerman. En cuanto a lo cultural, la tragedia concientizó a la sociedad sobre el estado de las discotecas y locales destinados a espectáculos musicales, y las autoridades clausuraron muchos de ellos. De esta forma, muchos de los espacios culturales que anteriormente servían para que las pequeñas bandas o artistas en general se dieran a conocer, fueron clausurados.

El local

República Cromañón era un establecimiento donde se realizaban conciertos y eventos. Se encontraba ubicado en la calle Bartolomé Mitre 3060/3066/3070, en el barrio de Balvanera de la Ciudad de Buenos Aires. El lugar se encontraba gerenciado por Omar Chabán, y había sido inaugurado el 12 de abril de 2004 con un recital de la misma banda que tocaría el día del incendio: Callejeros. Chabán fue una figura muy importante para el desarrollo del rock argentino de finales del siglo XX, ya que dos lugares emblemáticos del under de la época, Café Einstein (que funcionó durante la primera mitad de la década de 1980) y Cemento, eran de su propiedad.

"En todas estas semanas de autocríticas más o menos reflexivas, el mundo del rock se olvidó de mencionar que los antros de Chabán representaban, en efecto, una especie de alternativa al circuito de espacios civilizados que creció en los últimos tres o cuatro años: Obras concesionado por Pop Art, El Teatro, La Trastienda, etcétera. Esa falta de control que prevalecía en Cromañón y Cemento, de algún modo, les permitía a los artistas imponer sus reglas: por ejemplo, la contratación de patovicas que no maltrataran a la gente. Las bandas nos sentíamos cómodas en Cemento y en Cromañón. No reparábamos en otras cosas, dice Toti, de Jóvenes Pordioseros. Antes había que pasar por Cemento para ser alguien en el under. Y ahora tenías que hacerte fuerte en Cromañón, es la verdad. ¿Por qué no lo dice nadie? Porque nadie quiere quedar pegado."

Pablo Plotkin, revista Rolling Stone.

La propiedad donde se encontraba República Cromañón no pertenecía a Chabán, sino a una empresa llamada Nueva Zarelux SA, radicada en la ciudad uruguaya de Montevideo. Debido a una investigación de la Inspección General de Justicia a pedido de la jueza a cargo de la causa, se descubrió que esta empresa había comprado este predio, y del Central Park Hotel ubicado en Jean Jaures 51, y a cuyo estacionamiento conducían dos de las salidas del local, en 1998 por 688 mil dólares a la empresa National Uranums Corp.[6] Ésta última, radicada en las Islas Vírgenes, lo había comprado en 1994 por 2,2 millones de dólares.

Nueva Zarelux SA fue creada el 4 de junio de 1997, y los socios fundadores son Herry Luis Vivas San Martín y María Dora Velázquez. Una investigación del diario Brecha de Uruguay entrevistó a Vivas, quien declaró que el Estudio Cukier & Cukier, radicado en Montevideo, le pagó para aparecer como socio en el estatuto. Vivas es un jubilado uruguayo que realiza trabajos de pintura y mantenimiento, y que también figura como socio fundador en los estatutos de Rakers Sociedad Anónima, Sanibel Cardinal Corporation, Mainlop Financing Sociedad Anónima, Bronson Stern Sociedad Anónima y Galion Federal Corporation, todas inscriptas en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Montevideo.

La empresa Lagarto S.A. era la locataria del lugar, y cedía la explotación a diferentes personas. De esta forma funcionaron República Cromañón y, anteriormente, otro local de baile: El Reventón. Según la declaración de Rafael Levy, Chabán pactó el pago de un canon mensual de 9 mil dólares con Lagarto S.A., pero como no presentó las garantías suficientes la instrumentación del contrato quedó pendiente. Un testigo señaló a Levy como el verdadero propietario del lugar, por lo que fue citado a declarar, procesado por el delito de estrago doloso seguido de muerte y luego sobreseido.

El incendio

"[..]ustedes saben cómo nos manejamos, o sea lo saben realmente, pero bueno, son así las cosas. Les pido a todos aquellos que trajeron bengalas, y yo sé que lo hacen de corazón y nosotros lo valoramos un montón, pero se los pido por favor, por lo menos esta noche vamos a saltar y cantar que es lo que mejor nos sale. Y... y cuando estemos en otro lugar vamos a poder hacer todo lo que querramos…"

Patricio Fontanet durante un recital realizado en el Estadio Obras Sanitarias, meses antes de la tragedia.

El 30 de diciembre de 2004 se presentaba en República Cromañón el grupo Callejeros, quienes ya habían tocado en el lugar meses antes, en la inauguración del local. El incendio comenzó aproximadamente a las 22 y 50, después de que uno de los asistentes al espectáculo encendiera un elemento de pirotecnia, cuyos proyectiles incandescentes impactaron en una media sombra, una especie de tela de plástico inflamable, que a su vez apoyaba sobre guata recubierta por planchas de poliuretano.

Al notar el incendio, los espectadores comenzaron a evacuar el lugar. Sin embargo, esta evacuación no se realizó en forma normal por diversos motivos: la cantidad de personas que concurrieron al recital era mucho mayor que la capacidad del local, la salida de emergencia se encontraba cerrada con un candado y alambres, los gases tóxicos producto de los materiales inflamables asfixiaron rápidamente a muchas personas.

Muchos de los que lograron salir del lugar volvieron a ingresar para rescatar a las personas que todavía se encontraban en el interior del edificio, mientras que otros improvisaron medidas de primeros auxilios hasta que llegaron refuerzos policiales, médicos y la división policial de bomberos. Pese a sus esfuerzos, en el incendio y en los días subsiguientes murieron 194 personas y 714 resultaron heridas; incluso familiares de integrantes de la banda. Fallecieron varios niños, y varios medios de información declararon que había una guardería en el baño de damas, lo que fue desmentido por los testigos, Los testigos también argumentan que el día de la tragedia sólo se encontraba habilitado el baño de damas, y que sus pequeñas dimensiones imposibilitaban que allí funcionara la supuesta guardería.

La mayoría de los decesos fue por inhalación de diferentes gases (monóxido de carbono, ácido cianhídrico, dióxido de carbono, óxido de nitrógeno y vapores de isocianato) y por quemaduras de vías aéreas superiores, no por aplastamiento o incineración como en la mayoría de estos accidentes; algunas de estas muertes ocurrieron ya en los hospitales públicos o privados a los que fueron trasladadas en primera instancia las víctimas. Más de 6 instituciones privadas y estatales estuvieron trabajando hasta pasada la media noche que marcaba el final del año ayudando a amigos y familiares de las víctimas que aún no podían encontrar a sus seres queridos. Más allá de la cantidad de nosocomios en los que se podían encontrar, la falta de organización y las cifras manejadas dificultaban el reconocimiento de los heridos y las víctimas fatales.

Irregularidades

"No poseía una concreta salida de emergencia, funcionaba como un microestadio realizando recitales sin estar habilitado para ello, sin autorización previa, sin controles y permitiendo el ingreso de menores y la venta de alcohol. Ello se hacía superando su capacidad en más de 300% y sin mencionar el uso de pirotecnia en su interior"

Juez Julio Lucini, Fallo del 6 de mayo de 2005.

Materiales inflamables

La espuma de poliuretano, al entrar en combustión, genera cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico), dióxido y monóxido de carbono; mientras que la guata produce dióxido y monóxido de carbono. La media sombra originó dióxido y monóxido de carbono y acroleína. Según un informe del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, el volumen de ácido cianhídrico, con el local lleno, alcanzaba las 255 ppm, siendo el nivel letal para ratas de laboratorio de 150 a 220 ppm. El informe también estableció que la concentración de monóxido de carbono causado por las planchas de espuma, y sin contar el resto de los elementos, ascendía a 3500 o 4000 ppm, que produce efectos fatales en exposiciones menores a una hora.

También determinaron que

"en base a las características que presentaba “REPÚBLICA CROMAÑON” el día del suceso -volumen interno y volumen de aire libre- como así también la superficie de espuma de poliuretano incendiada -177 m2-, ésta tendría que haberse consumido en 13 minutos, más la colocación de la media sombra y el hecho de que el material pirotécnico no impactó en su centro (de la espuma de poliuretano), reduciendo el tiempo considerablemente"

Fallo del 3 de junio de 2005

Capacidad del local y salida de emergencia

El local se encontraba habilitado para dichos espectáculos con una capacidad de hasta 1.031 personas; sin embargo el recuento del público era bastante mayor a dicha cifra. En la causa judicial se asegura que ingresaron al menos 2.811 personas, según un recuento realizado por SADAIC que no incluía a los invitados. Empleados de los comercios encargados de la venta de entradas declararon que les fueron entregadas 3.500 entradas para la venta, y que además podían adquirirse otras en Cromañón antes del comienzo del recital.

Para agravar la situación, la salida de emergencia (que según declaraciones de Omar Chabán no era una verdadera salida de emergencia) se encontraba clausurada.

"[...]la puerta en cuestión se encontraba siempre cerrada con candado por orden de CHABAN, quien decía que no debía abrirse para no tener conflictos con el hotel aledaño, dado que comunicaba con su garage"

Fallo del Juez Lucini del 3 de junio de 2005.

Este portón metálico de dos hojas, de 2.5 m de ancho por 3.6 m de alto, poseía un sistema de apertura "antipánico", que se encontraba cerrado con un candado y varios alambres. La puerta originalmente se encontraba sellada con una goma espuma ignífuga y tapada por un chapón, que días antes de la tragedia fueron removidos para que el personal del hotel realizara una fiesta.

Ésto provocó que todo el público se agolpara para salir por los accesos habilitados o intentara escapar del siniestro por la salida que se encontraba detrás del escenario, y que conducía también hacia el estacionamiento del hotel, lo que se dificultó cuando se cortó la luz del lugar poco después de iniciado el incendio. Además, la entrada principal, compuesta por seis puertas "doble hoja", no habría estado abierta en su totalidad.

Habilitación

El establecimiento se encontraba habilitado como local de baile clase C en forma autónoma, no como anexo de otro establecimiento. Según el inciso "d" del artículo 10.2.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la ciudad, se prohíbe a este tipo de locales la comunicación con otros establecimientos, lo que no sucedía ya que la puerta que se encontraba detrás del escenario y la puerta de emergencia daban al estacionamiento de un hotel.

Si bien estaba habilitado como local de baile clase C, en la práctica funcionaba como un microestadio, por lo que debían aplicársele otras normas. Estas normas establecen que debía pedírsele autorización a la Dirección de Habilitaciones y Verificaciones con varios días de anticipación, y durante el recital deberían haber estado presentes inspectores del Área Contralor Espectáculos y fiscales contravencionales. También establecen que debe garantizarse una cierta presencia de policías, bomberos y ambulancias. Debido a la habilitación que poseía, se encontraba prohibida la concurrencia de menores de 18 años, que no fueran acompañados por sus padres o tutores, a los espectáculos que se realicen entre las 23 y 6 horas. Sin embargo murieron muchos menores durante el incendio.

Además, la Certificación de Bomberos de República Cromañón se encontraba vencida. La Superintendencia de Bomberos es la encargada de expedir la habilitación del sistema contra incendios del local, algo que se había hecho por última vez en noviembre de 2003 y por un período de un año. Por lo tanto, dicha habilitación había caducado y el local debió haber sido clausurado. Como si fuera poco, de los quince matafuegos existentes en el lugar diez se encontraban despresurizados.

Meses antes de la tragedia, la Defensoría del Pueblo había publicado un informe donde denunciaba que la mayoría de los locales bailables de la Ciudad de Buenos Aires no se encontraban en condiciones. Este informe fue ignorado por el Gobierno de la Ciudad.

Pirotecnia

La utilización de bengalas y otro tipo de pirotecnia, tanto en espacios abiertos como cerrados, era común en los recitales del llamado rock suburbano o rock chabón. La pirotecnia llegó a convertirse en parte del folklore y de la estética de esa música, un ritual dentro del propio recital. Estas prácticas nunca fueron completamente desalentadas por los artistas. El Indio Solari, uno de los principales referentes, refleja el fenómeno:

“En referencia a las bengalas y demás, digamos que la cultura rock tiene eso, también: no es una cultura progresista, de todo prolijito. Ahora les recomendamos a los chicos que no vayan con pirotecnia al show (…) Pero, en definitiva, a mí me cuesta mucho renegar del folklore de las bengalas y las banderas del rock. Creo que el rock es eso. Yo tengo la imagen de ‘Juguetes perdidos’ en River, entrando a cantar con todo eso y… ¡Guau! No es sopa. Yo no quiero renegar definitivamente de todo eso. Aunque, desde ya, en este momento tiene que primar el respeto y el cuidado. (…) [La pirotecnia] Dejó un acento, una marca estética en casi todo lo que llamamos rock nacional, que por algo es diferente del rock belga, del rock japonés o de cualquier otro”

Carlos 'Indio' Solari, Rolling Stone Argentina nº 92, noviembre de 2005

Los miembros de Callejeros tampoco repudiaban las prácticas. Figura en la causa una entrevista realizada el día del incendio por el periodista Juan Di Natale, y que iba a emitirse al día siguiente por lo que los miembros del grupo simulaban que el recital ya había sido realizado:

"En ella el baterista Vázquez hizo mención a la cantidad de gente que fue a verlos (4000 personas) y al serle preguntado sobre el tema de las bengalas dijo que había habido muchísimas y que eran 'la frutilla de la torta'"

Fallo del 3 de junio de 2005

En declaraciones del mes de mayo de 2004, el cantante también hablaba sobre el tema:

“Es así, la gente es todo, por eso no me gustan las grabaciones ni estar en un estudio. En cambio, disfruto mucho más de los recitales. Todo lo que pasa en un show me encanta, inclusive el tema de las bengalas, que me mata porque en cierto punto no puedo respirar y menos cantar. Nuestra gente lleva todo tipo de pirotecnia. A veces tratamos que no metan cualquier cosa, pero por una cuestión de que nadie se lastime”

Patricio Fontanet, revista 'El Acople'. 18 de mayo de 2004

En su falló, el juez Lucini expresó que Callejeros se encontraba a cargo de la seguridad, algo que la banda había negado. Según las declaraciones de testigos, los controles realizados a las personas que había sido invitadas por la banda y se alojaban en el sector VIP eran prácticamente nulos. En cuanto al público en general, los testimonios sobre el control son diversos: algunos declaran que fueron revisados en forma rigurosa mientras que otros declararon que el control fue mínimo.

Antes de que comience el recital del 30 de diciembre, tanto Chabán como Fontanet advirtieron al público que no encendieran bengalas. Según testigos, Chabán declaró:

“No sean pelotudos. No tiren bengalas. Acá hay 6000 personas y no quiero que pase lo de Paraguay. Si alguien prende algo nos morimos todos”

El uso de pirotecnia ya había causado focos de incendio en el local. El 1 de mayo de 2004, durante un recital de Jóvenes Pordioseros, un principio de incendio causó la evacuación de todos los espectadores y debió ser extinguido por el personal de seguridad. El 25 de diciembre, pocos días antes de la tragedia, se produjo otro foco durante un recital de La 25, que también logró ser sofocado.

Procesos judiciales

Etapa de Instrucción

Tras la tragedia, la Justicia dictó la orden de captura nacional e internacional de Omar Chabán, gerenciador de República Cromañón. Tras varios allanamientos, Chabán fue arrestado en una casa del barrio porteño de Monserrat. Durante los primeros días, la banda Callejeros declaró a los medios, a través de su abogado, que ellos no habían firmado ningún contrato con Chabán, y que el único organizador del recital fue el empresario.

Tras interrogar a varios testigos, la jueza de instrucción María Angélica Crotto dictó el procesamiento de Omar Chabán acusándolo de homicidio simple con dolo eventual de 192 personas (eran las víctimas fatales hasta ese momento). Además, resolvió el embargo de bienes por 57.600.000 pesos. Por problemas de salud, la jueza decidió tomarse una licencia, siendo reemplazada por el juez de instrucción nº 8 Julio Lucini.

A finales del mes de febrero de 2005 fueron detenidos Diego Argañaraz, manager de Callejeros, Lorenzo Bussi, encargado de la seguridad, y Raúl Villareal, mencionado como coordinador general del local. Argañaraz y Bussi fueron liberados, ya que fueron procesados por homicidio culposo, un delito excarcelable. A Villareal en cambio, se le dictó la prisión preventiva ya que fue acusado de homicidio con dolo eventual. En el caso de Villareal el juez destacó que "lejos de asumir el rol de simple empleado y/o colaborador, tenía una activa participación en el "negocio", a punto de haberse convertido en la verdadera 'mano derecha' de Chabán", del manager de la banda expresó que "actuó en forma imprudente y negligente, lo cual facilitó la producción del siniestro que terminó con la vida de 193 personas y produjo centenares de heridos" y en el caso de Bussi estableció que "si hubiera actuado en forma correcta, extremando el cacheo de los asistentes y verificando que ninguno de ellos ingrese al lugar sin antes ser exhaustivamente revisado, el incendio no se hubiera producido y las muertes se hubiesen evitado". Los tres sufrieron un embargo de bienes, Villareal de 57 millones de pesos, mientras que Argañaraz y Bussi de 20 millones.

En el mes de marzo fueron procesados cinco integrantes de la Policía Federal Argentina. Los comisarios Miguel Ángel Belay y Gabriel Sevald, y el subcomisario Carlos Díaz fueron procesados por el delito de cohecho pasivo, y fueron embargados por la suma de 500 mil pesos. Además se procesó a los agentes Oscar Sosa y Cristian Villegas por incumplimiento de los deberes de funcionario público y fueron embargados por 100 mil pesos. Los imputados expresaron que eran inocentes, mientras que Chabán se negó a declarar por el presunto pago de sobornos.

En el mes de mayo, los abogados de Omar Chabán solicitaron al juez Lucini la excarcelación. Lucini la negó, por lo que fue apelada ante la Cámara del Crimen de la Ciudad de Buenos Aires. Allí, la Sala Quinta (integrada por Gustavo Bruzzone, María Laura Garrigós de Rébori y Rodolfo Pociello Argerich) decidió excarcelar al empresario mediante el pago de una fianza de 500 mil pesos. Chabán fue trasladado a la prisión de Marcos Paz, y luego de que fuera pagada la fianza fue liberado el 14 de junio.

La excarcelación desató una nueva polémica, no sólo en lo referente a la causa sino en lo referente a todo el sistema judicial. Se discutía la existencia de un excesivo "garantismo", una corriente del Derecho penal que pretende una minimalización del sistema penal, la humanización de las penas y el respeto irrestricto de los Derechos Humanos fundamentales en el proceso. Como símbolo de los "garantistas" se encontraba el juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Eugenio Raúl Zaffaroni, mientras que los opositores eran varios políticos de la derecha argentina y el sr. Juan Carlos Blumberg. El Presidente de la Nación Néstor Kirchner manifestó su rechazo por la excarcelación, lo que derivó en varias disputas con miembros del Poder Judicial, quienes calificaron las palabras del primer mandatario como una injerencia de un Poder de la República en otro. A los dos jueces que votaron a favor de la excarcelación de Chabán, tildados de "garantistas" por diferentes medios de comunicación, se les intentó iniciar un juicio político, pero el Consejo de la Magistratura rechazó, meses después, ese pedido. También fue excarcelado Raúl Villereal.

Tras su liberación, Chabán decidió recluirse en la casa de su madre, ubicada en el Partido de General San Martín, en la Provincia de Buenos Aires. Familiares de las víctimas se trasladaron hasta el lugar para manifestar su repudio, lo que produjo quejas de vecinos y comerciantes del lugar. Las diferentes manifestaciones en contra de la excarcelación del empresario afectaban la tranquilidad de la zona. Es por esto que el gobierno provincial reclamó al juez el traslado de Chabán, basándose en la gran cantidad de recursos que eran necesarios para mantener la custodia policial en el lugar. Finalmente el empresario se trasladó a una casa ubicada en el delta del Tigre, que había alquilado uno de sus amigos, en donde decidió entrevistarse con algunos familiares de las víctimas. Sin embargo, debido a que las protestan se trasladaron al lugar y a que los dueños de la casa querían desalojarlo, decidió mudarse a otra casa, también ubicada en el Delta pero más alejada. Sin embargo eso no detuvo a los familiares, quienes lograron apedrear la nueva casa. En medio de estos sucesos hubo un cambio de carátula que benefició a Chabán, ya que los jueces se inclinaron por la figura de estrago doloso seguido de muerte (penado con ocho a veinte años de prisión) en lugar de la de homicidio simple (penado con ocho a veinticinco años de prisión).

Finalmente la Cámara de Casación hizo lugar al pedido de anular la excarcelación de Chabán. Debido a esta decisión, el juez Lucini ordenó la detención del empresario y su traslado al penal de Marcos Paz el 24 de noviembre.

En medio de la polémica que involucraba al gerenciador del local, el 3 de junio la banda fue procesada por homicidio culposo agravado, y se trabó un embargo de 10 millones de pesos a cada integrante.

Además, tres ex funcionarios del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fueron procesados: el ex secretario de Seguridad porteño Juan Carlos López fue procesado por homicidio culposo agravado, mientras que el ex subsecretario de Seguridad del gobierno comunal Enrique Careli y el ex director general de Servicios de Seguridad Privada Vicente Rizzo fueron procesados por incumplimiento de los deberes de funcionario público. También fueron procesados por homicidio culposo agravado Fabiana Fiszbin, ex subsecretaria de Control Comunal, Ana María Fernández, ex directora general adjunta del organismo de control porteño, Gustavo Torres, ex director general de Fiscalización, Rodrigo Cozzani, ex coordinador operativo del mismo organismo y Alfredo Ucar, asesor de Fiszbin; y a Víctor Telias, coordinador operativo del área de control, por incumplimiento de los deberes de funcionario público. En octubre, también fue procesado el ex funcionario Roberto Calderini, responsable del área de Habilitaciones, por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública.

Sin embargo, para fines del 2005 sólo Juan Carlos López permanecía acusado de homicidio culposo agravado. Fiszbin, Fernández y Torres fueron sobreseídos por ese cargo, mientras que a Ucar y Cozzani se les dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer.

El 27 de septiembre la Sala V de la Cámara del crímen cambió la carátula a estrago culposo, y, finalmente, el 16 de diciembre, el juez Lucini imputó al grupo Callejeros por estrago doloso seguido de muerte. El cambio de carátula responde a que el juez consideró que irregularidades en ciertas tareas que se encontraban a cargo del grupo (como la seguridad del local y la cantidad de entradas vendidas) influyeron en gran medida para que se produjera el incendio:

"Sin lugar a dudas las decisiones en torno de la cantidad de entradas, los alcances y términos de la seguridad, los alcances, términos y excepciones en los cacheos, el ingreso de pirotecnia y el garantizar la inactividad policial constituyen funciones que operaron de manera indispensable para la ocurrencia del estrago"

Fallo del 16 de diciembre de 2005

Durante el 2006 la causa volvió a manos de la jueza Crotto, y la Cámara del Crimen negó el pedido de cambio de carátula de estrago doloso a homicidio culposo, pedido por el grupo musical. Sin embargo, la justicia los autorizó a realizar presentaciones, lo que finalmente sucedería el 6 de julio.

En cuanto al ex Jefe de Gobierno, la jueza de la causa se había negado a llamar a Ibarra a declarar, lo que había motivado el enojo de los familiares, algunos de los cuales están denunciados por amenazar a la jueza. Finalmente, Ibarra fue sobreseído de la causa en la que había sido denunciado por homicidio doloso e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Además, en el mes de julio la justicia civil había revocado la inhibición de bienes que pesaba sobre el ex mandatario y en noviembre la Camara de Casación rechazó un pedido de familiares de las víctimas para revertir el sobreseimiento.

En el mes de abril, la Sala V de la Cámara del Crimen desprocesó al ex funcionario, Juan Carlos López, quien estaba imputado por homicidio doloso. Los jueces determinaron que "con solo mirar la diversidad de funciones de la Secretaría a cargo de López, se puede advertir lo dificultoso que resulta para quien se encargue de ella, poseer un conocimiento profundo de todos los problemas que existen en la Ciudad de Buenos Aires vinculados a su competencia". En el mismo fallo fueron sobreseídos Enrique Carelli y Vicente Rizzo, quienes se encontraban imputados por incumplimiento de los deberes de funcionario público. En el mes de septiembre, otros tres funcionarios serían sobreseídos: Juan Carlos Loupías, Juan Carlos Sánchez, Alfredo Ucar también se encontraban imputados por el mismo cargo que los dos anteriores.

En agosto de 2006, la jueza María Angélica Crotto elevó a juicio oral las actuaciones de Omar Chabán, Raúl Villarreal, cinco policías y el grupo Callejeros (junto a su manager y el escenógrafo). En septiembre, tres bomberos, por cohecho pasivo, y dos empresarios, por cohecho activo también fueron enviados a juicio oral y público. Los bomberos, acusados de participar en un circuito irregular de tramitación de certificados de habilitación de locales nocturnos, son Alberto Corbellini, el ex jefe de la División Prevención de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, Marcelo Nodar y Marcelo Esnok; mientras que los dos empresarios, Rubén Fuertes y Luis Perucca, fueron acusados por "coautores". El juicio por este hecho comenzó en noviembre de 2007, y los cinco fueron encontrados culpables. Rubén Fuerte, Marcelo Nodar y Alberto Corbellini fueron condenados a 4 años de prisión, mientras que las penas fueron menores para Luis Perucca (2 años y 9 meses en suspenso) y Marcelo Esnok (2 años y 6 meses en suspenso).

El 10 de octubre de 2006, los ex funcionarios Fiszbin, Fernández y Torres fueron acusados por incumplimiento de los deberes de funcionario público y su causa fue elevada a juicio oral. En el mes de septiembre, los integrantes de Callejeros, su manager y el escenógrafó fueron procesados por cohecho activo como partícipes secundarios, lo que se suma a la acusación por estrago doloso.

En agosto de 2007 la Sala III de la Cámara de Casación Penal confirmó el sobreseimiento de Ibarra, pero revocó el sobreseimiento de Juan Carlos López, quien volvió a quedar procesado en la causa. Desde fines de ese mes, la causa pasó a manos del juez Alberto Baños, luego de que María Angélica Crotto decidiera pedir una licencia médica por enfermedad.

El 22 de noviembre el Tribunal Oral Nº 24 prorrogó la prisión preventiva de Omar Chabán. Sin embargo, a fines de ese mes la Sala III de la Cámara de Casación Penal dispuso que el empresario debía recuperar la libertad. Finalmente, el 7 de diciembre Chabán abandonó el penal de Marcos Paz. En mayo de 2008, Rafael Levy, sospechado de ser el dueño del local, fue procesado bajo los mismos cargos que Chabán. Finalmente, la Sala V de la Cámara del Crimen sobreseyó, a fines del mes de julio, al empresario.



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